
Ana Beatriz Tola Bermeo
Secretaria Nacional Del Migrante
Considerando:
Art. 11 numeral 8
de la Constitución de la República establece que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Que en los,
Arts. 61, 95 y 102
de la Constitución de la República se declara que las ecuatorianas y ecuatorianos tienen, entre otros derechos, el de participar en los asuntos de interés público y define que lo podrán hacer de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.Que en el,
Art. 96
de la Constitución de la República
reconoce todas las formas de organización colectiva de la sociedad para
intervenir en las decisiones y políticas públicas.Que en el,
Art. 85
de la Constitución de la República se obliga
como una garantía de las políticas públicas que en su formulación, ejecución,
evaluación y control se garantizará la participación de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades.
Que en el,
Que mediante el
Que la Secretaría Nacional del Migrante impulsa la participación ciudadana en el cumplimiento de su gestión institucional.
En uso de las atribuciones constitucionales y legales,
Art. 1.-El Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría Nacional del Migrante es una instancia de diálogo y deliberación para la formulación y seguimiento de la política pública migratoria ecuatoriana y constituye un mecanismo para la discusión sobre los lineamientos de la gestión pública de esta Secretaría.
Art. 2.- El Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría Nacional del Migrante será impulsado por la Secretaría Nacional del Migrante para la promoción de la participación ciudadana en la reflexión de las actividades de planificación y evaluación de esta institución en el cumplimiento de sus objetivos programáticos
y será convocado, al menos, dos veces al año.
Art. 3.-Las funciones del Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría Nacional del Migrante son las siguientes:
Art. 4.- El Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría Nacional del Migrante estará conformado por 154 miembros, los mismos que provendrán de:
Para la conformación se garantizarán los principios de paridad de género, alternabilidad y pluralidad en la representación.
Art. 5.- Las y los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría Nacional del Migrante durarán dos años en funciones y podrán ser parte de esta instancia hasta por dos períodos.
Art. 6- No podrán ser parte del Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría Nacional del Migrante las personas que sean proveedoras de obras, bienes y servicios de la Secretaría Nacional del Migrante ni el cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las y los servidores de esta Secretaría.
Art. 7- La SENAMI incluirá en su presupuesto institucional los recursos financieros para el cumplimiento de las funciones del Consejo Ciudadano Sectorial, lo cual no incluirá sueldos, salarios o remuneraciones de ningún tipo.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 52
de la Ley Orgánica
de Participación Ciudadana determina que los Consejos Ciudadanos Sectoriales
son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las
políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo
para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las
políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se
desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los
ministerios sectoriales.
Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 828
,
de fecha 18 de julio de 2011, se nombra a la señora Ana Beatriz Tola
Bermeo, como Secretaria Nacional del Migrante y como tal representante
legal de la misma.Que la Secretaría Nacional del Migrante impulsa la participación ciudadana en el cumplimiento de su gestión institucional.
En uso de las atribuciones constitucionales y legales,
Acuerda:
Expedir El Instructivo De Conformación Del Consejo Ciudadano Sectorial De La Secretaría Nacional Del Migrante
Expedir El Instructivo De Conformación Del Consejo Ciudadano Sectorial De La Secretaría Nacional Del Migrante
Art. 1.-El Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría Nacional del Migrante es una instancia de diálogo y deliberación para la formulación y seguimiento de la política pública migratoria ecuatoriana y constituye un mecanismo para la discusión sobre los lineamientos de la gestión pública de esta Secretaría.
Art. 2.- El Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría Nacional del Migrante será impulsado por la Secretaría Nacional del Migrante para la promoción de la participación ciudadana en la reflexión de las actividades de planificación y evaluación de esta institución en el cumplimiento de sus objetivos programáticos
y será convocado, al menos, dos veces al año.
Art. 3.-Las funciones del Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría Nacional del Migrante son las siguientes:
- Intervenir como instancias de consulta en la formulación e implementación de las políticas sectoriales de alcance nacional e internacional.
- Proponer a la Secretaría agendas sociales de políticas públicas sectoriales;
- Monitorear que las decisiones de las políticas y los planes sectoriales se concreten en el presupuesto institucional respectivo y se implementen en los programas y proyectos gubernamentales sectoriales.
- Hacer el seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de las políticas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes;
- Generar debates públicos vinculados al hecho migratorio;
- Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas en el tema de su responsabilidad para la concreción sectorial de la agenda pública; y,
- Elegir a la delegada o delegado del consejo ciudadano sectorial a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.
Art. 4.- El Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría Nacional del Migrante estará conformado por 154 miembros, los mismos que provendrán de:
- Organizaciones de personas migrantes y sus familias en el Ecuador y países de destino;
- De la sociedad civil ecuatoriana vinculadas con la promoción y protección de los derechos de las personas en situación de movilidad;
- De la investigación y la academia vinculados al ámbito de movilidad humana; y,
- De las asambleas locales.
Para la conformación se garantizarán los principios de paridad de género, alternabilidad y pluralidad en la representación.
Art. 5.- Las y los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría Nacional del Migrante durarán dos años en funciones y podrán ser parte de esta instancia hasta por dos períodos.
Art. 6- No podrán ser parte del Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría Nacional del Migrante las personas que sean proveedoras de obras, bienes y servicios de la Secretaría Nacional del Migrante ni el cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las y los servidores de esta Secretaría.
Art. 7- La SENAMI incluirá en su presupuesto institucional los recursos financieros para el cumplimiento de las funciones del Consejo Ciudadano Sectorial, lo cual no incluirá sueldos, salarios o remuneraciones de ningún tipo.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Disposiciones Transitorias
Primera.
Una vez que sean promulgadas las normas que reglamenten la Ley Orgánica
de Participación Ciudadana, el Consejo Ciudadano Sectorial de la
Secretaría Nacional del Migrante se ajustará la conformación y
funcionamiento de conformidad a las nuevas normas reglamentarias que se
expidan.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 4 días del mes de octubre de 2011.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 4 días del mes de octubre de 2011.
Ana Beatriz Tola Bermeo
Secretaria Nacional Del Migrante
Secretaria Nacional Del Migrante
CONSEJO CIUDADANO
SECTORIAL DE LA SENAMI
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