A través de este servicio se les otorga a los ciudadanos ecuatorianos un
documento que acredite su permanencia en el exterior para el trámite
que deben realizar en la Corporación Aduanera Ecuatoriana, al traer su
menaje de casa exento de impuesto, cuando su salida haya sido de manera irregular o no. La acreditación es emitida por la Secretaría Nacional del Migrante cuando la salida del país del compatriota migrante no se encuentra registrada en el certificado de movimiento migratorio.
Son todos los elementos nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso domestico y demás elementos propios del lugar donde una persona natural o núcleo familiar habita en forma permanente., adquirido antes de su viaje de retorno al Ecuador, embarcados en el país donde habitó de forma permanente previo a su cambio de domicilio al Ecuador.
Equipo de trabajo
Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del viajero, necesarios para emprender una actividad productiva en el país. Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionario o fijas que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, eje: tornos, fresadoras, estructuras metálicas (andamios), etc.
EN EL CASO DE QUE EL EQUIPO DE TRABAJO EXCEDA LOS TREINTA MIL DÓLARES USD$30.000, EL MIGRANTE DEBERÁ PRESENTAR UN PROYECTO DE INVERSIÓN DE SU NEGOCIO EN EL ECUADOR.
Preguntas frecuentes:
Para gozar de la exención de tributos en la importación del menaje de casa, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- La persona migrante de nacionalidad ecuatoriana deberá residir en el exterior, por un lapso no inferior a un año.
- Sus ingresos al Ecuador no deben sumar más de sesenta (60) días en el último año. (inclusive feriados) que se contarán hasta la fecha de ingreso al país con ánimo de residir permanentemente, de forma regresiva.
- La persona migrante ecuatoriana que haya residido por un tiempo mayor a cinco años en el exterior, sus ingresos al Ecuador en el ultimo años se ampliarán en treinta (30) días por cada año adicional o fracción, acumulables hasta un máximo de ciento ochenta (180) días.
- La permanencia en el exterior se corroborará a través del pasaporte y de los registros de movimiento migratorio, en los que se reconozcan las entradas y salidas del viajero hacia y desde el Ecuador. (cuando la salida no se haya registrado por parte de la Policía Nacional, podrá acreditarse mediante certificados consulares o registros acreditados por la Secretaria Nacional del Migrante.
- El menaje de casa y equipo de trabajo deberá arribar dentro del lapso comprendido entre los dos meses antes y hasta seis meses después del arribo de la persona migrante con ánimo de domiciliarse definitivamente en el Ecuador.
Los cónyuges e hijos dependientes, así como el o la conviviente en unión de hecho. Se considera este beneficio para el núcleo aunque los cónyuges tengan régimen de separación de bienes o disuelta su sociedad conyugal mediante sentencia de un juez o ante notario público.
En el caso de familias constituidas por abuelos y nietos; tíos y sobrinos; hermanos y hermanas; entre otras, se acreditará la conformación del núcleo familiar a través de los documentos que comprueben la dependencia económica y/o tutoría legal del miembro adicional respecto de la persona migrante cabeza de familia.
Los hijos e hijas independientes, mayores de edad, que retornen con el grupo familiar, pueden presentar su solicitud para acogerse individualmente al menaje exento de tributos para lo cual deberán acreditar mediante declaración juramentada, que ejercen un trabajo remunerado e independiente del núcleo familiar, la misma que será presentada ante el SENAE.
Embarque en conjunto.-
Si varias familias relacionadas consanguíneamente desean embarcar sus menajes en un único contenedor, se admitirá únicamente a aquellos núcleos familiares cuya cabeza de familia mantenga relación hasta el cuarto grado de consanguinidad con la persona migrante a nombre de quien se emitan los documentos de transporte, siempre que las familias retornen al país y cumplan individualmente con todas las condiciones para acogerse al beneficio de menaje de casa, de conformidad al Código orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables, sin necesidad de que el embarque se realice por medio de una agencia consolidadora de carga. En caso de no existir vinculo consanguíneo, el embarque debe realizarse a través de una agencia consolidadora.
Si, se puede traer UN vehículo como parte del Menaje de casa siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
- Ser ecuatoriano que retorne al país con el ánimo de domiciliarse y que haya permanecido en el exterior por un periodo mínimo de tres (3) AÑOS.
- Que el año modelo del vehículo corresponda a los últimos cuatro (4) años, incluido el año de la importación.
- Para el caso de vehículos usados, no se aceptarán vehículos siniestrados (con la leyenda “Salvatage, “Salvage” o equivalente, en los documentos de compra). Se demostrará la propiedad adjuntando a la Declaración Aduanera Única, el original del título de propiedad, Registro, o Matricula, o documento equivalente, a nombre de la persona migrante (no endosado) y cuya fecha de emisión sea anterior al arribo de la persona.
- Que haya sido embarcado conjuntamente con los otros bienes que conforman el menaje de casa.
- EN EL CASO DE AUTOMÓVIL: cilindrada hasta tres mil centímetros cúbicos 3.000cc, valor hasta USD$20.000.00 cuando era nuevo, es decir, se tomará en cuenta el precio de venta en el ese “modelo” salió al mercado.
- EN EL CASO DE MOTOCICLETA: cilindrada hasta seiscientos cincuenta centímetros cúbicos 650cc, valor hasta USD$8.000.00 cuando era nuevo, es decir, se tomará en cuenta el precio de venta en el ese “modelo” salió al mercado. NO SE PERMITIRÁ COMO PARTE DEL MENAJE VEHÍCULOS QUE NO CUMPLAN CON LO SEÑALADO.
Si dentro del menaje se incluyen dos o más vehículos que cumplan los requisitos establecidos, se aceptará el vehículo de mayor valor. El resto de vehículos, en condición de nuevos, deberán clasificarse dentro de la subpartida específica del Arancel Nacional y cumplir con todas las formalidades de ley (tales como: registro de Importador ante la Aduana, Registro del Importador ante Ministerio de Industrias y Productividad, certificado de calidad INEN) y el pago de los tributos correspondientes. Si existen vehículos adicionales en condición de usados, estos serán considerados como mercancía de prohibida importación, no podrá desaduanizarse con el resto del menaje y se dispondrá su reembarque obligatorio.
Mediante esta opción desde el país donde se encuentre, usted podrá solicitar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la consulta de valor de su vehículo usado, previa a la importación al Ecuador por concepto de menaje de casa.
Instrucciones:
- Descargue el “Formulario Consultas por Valor de Vehículos Usados”. Descarguelo aquí
- Ingrese los datos en el formulario.
- Guarde el archivo del formulario en su computador bajo el nombre “Formulario Consulta de Valor –(Nombre y Apellido del solicitante)”
- Envíelo por mail a la dirección consultavalor@aduana.gob.ec, adjuntando foto del vehículo y documentación adicional que ayude al análisis del funcionario del SENAE.
- La respuesta con el análisis de valor del vehículo será enviada a la dirección de correo electrónico registrada en el Formulario Consultas por Valor de Vehículos Usados”
- Decreto Ejecutivo No. 888 - Normas para la aplicación de menajes de casa y equipos de trabajo, por parte de personas migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el Ecuador, vigente a partir del 1ero de enero del 2012.
Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario la asesoría y servicio de un Agente Acreditado por la Aduana del Ecuador. El listado de Agentes de Aduana autorizados se encuentra en la página web: www.aduana.gob.ec
El Agente de Aduana debe presentar física y electrónicamente la Declaración Aduanera Única (DAU) a través del sistema informático y en el Distrito de llegada de las mercancías, adjuntando los documentos que acompañan a la misma. Una vez ingresada la DAU, será revisada por el funcionario asignado para el efecto quien ejecutará la práctica de aforo físico.
De no encontrar novedades, se procederá con la liquidación respectiva y autorizará el levante de las mercancías.
Puede importarse menaje de casa y equipos de trabajo por más de una vez siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
- Que acredite la permanencia en el Ecuador, al menos cinco (5) años plazo contados a partir del levante del menaje de casa con exoneración de tributos.
- Que durante esos cinco (5) años no se registre una ausencia en el país superior a los ciento ochenta (180) días.
- Que se cumplan nuevamente todos los requisitos establecidos para acceder a una exoneración de menaje de casa.
Si la persona migrante beneficiada por la exención a su menaje de casa y/o equipo de trabajo requiere transferir el dominio del mismo, debe solicitarlo personalmente ante la Aduana, únicamente si ha residido en el ecuador de forma continua durante un año después de habérsele otorgado el beneficio de exoneración. Solo para el caso de los vehículos que hayan sufrido siniestros declarados por las compañías aseguradoras, se autorizará la transferencia sin tomar en cuenta el tiempo de residencia.
Si entre la mercancía se encuentran bienes cuya partida arancelaria especifica requiera de la aplicación de arancel mixto para su liquidación, como por ejemplo ropa y textiles, se aplicará para su liquidación la partida específica de menaje no exento.
Los demás bienes a transferir deberán clasificarse en la subpartida específica pero no se exigirá el cumplimiento de medidas de defensa comercial, así como tampoco la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte que consten como restricción en la subpartida.
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