La SENAMI brinda gratuitamente asesoría en distintos temas a la persona migrante y su familia. Se puede recibir información sobre: reclamación de alimentos, obtención de visados, poderes, obtención de documentos en el exterior, restitución internacional de menores, acceso al sistema educativo en Ecuador y asesoría jurídica en general.
Requisitos:
Exponer su caso ante un funcionario de la Secretaria Nacional del Migrante en la oficina de Quito o de sus representaciones dentro y fuera del país.
Procedimiento:
Exponer su caso ante un funcionario de la Secretaria Nacional del Migrante en la oficina de Quito o de sus representaciones dentro y fuera del país.
Preguntas frecuentes
Según lo establecido en la Constitución del Ecuador, todo niño o niña nacido de padre o madre ecuatoriano, es ciudadano ecuatoriano. Se deberá acudir al Consulado más cercano a su vivienda y registrar al menor como ecuatoriano.
Si se encuentra casado con un ciudadano extranjero y el matrimonio fue celebrado en el extranjero, puede registrarlo ante el consulado de la ciudad más cercana a la residencia de los contrayentes. Con este documento podrá gestionar el visado de inmigrante en el Ecuador en la Dirección General de Extranjería o de ser voluntad del ciudadano extranjero podrá obtener la carta de naturalización, trámite a ser realizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección Jurídica de Quito, Guayaquil o Cuenca).
En el lugar de residencia de quien presenta la demanda y en los respectivos juzgados de la Niñez y Adolescencia. Posteriormente, ingresando a la página www.funcionjudicial.gov.ec y descargando el formulario respectivo.
No, pero en los juzgados actualmente están solicitando la firma del mismo, para presentar el formulario.
De acuerdo a las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, este tendrá una duración aproximada de treinta días laborales.
Conforme indica la ley hasta antes de concluir el segundo trimestre.
La persona deberá dirigirse al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia para efectuar el trámite pertinente que la Institución tiene para estos casos. La página web es: www.cnna.gov.ec.
Cuando el padre o madre responsable del pago de las pensiones alimenticias del o los niños, niñas y adolescentes vive en el extranjero, podrá realizar el reclamo respectivo ante las autoridades del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, previa obtención de la sentencia de la autoridad judicial competente.
Dirigirse al centro educativo más cercano a su lugar habitual de residencia y solicitar la autorización de cupo por escrito.
Está contemplado en el artículo 14 referente a sanciones, del mencionado acuerdo.
De acuerdo al Acuerdo Ministerial 337 emitido por el Ministerio de Educación, los niños, niñas y adolescentes que hayan realizado sus estudios en el exterior deberán traer los documentos originales que certifiquen los estudios realizados (no se requiere la apostilla ni la legalización correspondiente), tendrán acceso a cursar el año correspondiente, sin rendir examen. Este acuerdo ministerial es de aplicación obligatoria para los establecimientos educativos públicos.
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