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Repatriación de restos mortales

Mediante Decreto Ejecutivo No.1253, suscrito el 12 de Agosto de 2008, la Secretaría Nacional del Migrante asume las funciones de repatriación de cadáveres o restos mortales de ecuatorianos fallecidos en el exterior.

La SENAMI se encargará de todos los trámites consulares. El servicio se otorgará cuando la persona fallecida y su familia tengan una situación económico-social de vulnerabilidad.


Requisitos:


* Los familiares de la persona fallecida deben contactarse con la SENAMI en el Ecuador y en el exterior y/o al Consulado – Misión Diplomática más cercana al lugar del fallecimiento.
* Se deberá presentar una solicitud de repatriación dirigida al Ministro Francisco Hagó, Secretario Nacional del Migrante, por parte del representante designado por la familia.
* Presentar una copia de la cédula de ciudadanía, pasaporte y/o partida de nacimiento del representante de la familia que solicita la repatriación.
* Presentar una copia de la cédula de ciudadanía, pasaporte y/o partida de nacimiento de la persona fallecida.
* Presentar una declaración juramentada del representante de la familia otorgada ante el Cónsul en el Exterior o ante un notario en el Ecuador en la que conste: que la persona fallecida al momento de su deceso no se encontraba cubierta por algún seguro de vida y/o de repatriación de cadáveres o restos mortales, que la familia no se encuentra en capacidad económica de cubrir los gastos de repatriación al Ecuador y que no se ha realizado la venta de órganos.
* Presentar todos los requisitos en las oficinas de la SENAMI en forma personal o vía electrónica.


Procedimiento:

1. Acercarse a la SENAMI en Quito o a su representación en el exterior y presentar la solicitud de repatriación y los demás requisitos.
2. Esperar la resolución del Comité Calificador.

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Preguntas frecuentes:

El proceso demora aproximadamente 48 horas hasta la recolección de la información y la aprobación del caso. Inmediatamente aprobado, se comunica con la empresa funeraria notificándole el caso, la misma que tiene un plazo de 10 días para realizar la repatriación, tal como consta en el reglamento, siempre y cuando el caso no tenga inconvenientes legales.

Cuando la persona solicitante presente los documentos necesarios y en el informe de la trabajadora social se verifique una situación socioeconómica de vulnerabilidad, toda la información ingresa a un comité donde se aprueba o se niega el caso, según consta en el reglamento de la Unidad.

- La carta de petición formal de la repatriación de los restos mortales de la persona fallecida, dirigida al Ministro/Secretario Nacional del Migrante, Francisco Hagó.

- Fotocopias de la cédula de identidad del ciudadano ecuatoriano fallecido, de su partida de nacimiento o, a falta de éstos, de su pasaporte ecuatoriano que comprueben su identidad.

- Fotocopias del documento de identidad (cédula, en caso de ser ecuatoriano) o del pasaporte de la persona designada como ‘representante’ de la persona fallecida (se entiende que el ‘representante’ no tiene que ser necesariamente ecuatoriano).

- El informe socioeconómico que elaborará el funcionario encargado de la Unidad, en el cual se determinará si la persona fallecida –o la familia de ésta- se encontraban en situación ‘vulnerable’ que amerite que la repatriación de los restos mortales sea cubierta por el Estado ecuatoriano.

- Una declaración juramentada por parte del ‘representante’ del fallecido y su familia, en la cual expresa que el fallecido no contaba con un seguro de vida y/o repatriación en caso de muerte del beneficiario, ni con los recursos necesarios para cubrir los costos de dicha repatriación por su propia cuenta –al igual que su familia- y que la familia no ha autorizado la donación o extracción de órganos del fallecido.

Nota: El Informe socioeconómico y la declaración juramentada, son documentos indispensables que se deben obtener tanto en la localidad del fallecimiento, como en la Representación de SENAMI en el Ecuador.

Que la persona fallecida no estaba amparada con ningún seguro de repatriación. - Que los familiares no han autorizado la donación o extracción de órganos del fallecido. - Que la situación económica de los familiares no les permite cubrir los gastos de mencionada repatriación.

Si son temas que desembocan en casos legales la institución sigue apoyando con el tratamiento del mismo. Si son temas que por su naturaleza derivan en otros programas o proyectos gubernamentales la institución los derivara según sea el caso. La SENAMI no cubrirá los costos de velación, ni entierro, únicamente la repatriación del cadáver o restos mortales hasta el destino final que la familia disponga.

Si el caso es aprobado, la repatriación no tiene valor alguno para la persona solicitante, debe únicamente presentar la documentación solicitada por la Unidad.


 

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